FISCALIDAD CANARIA
Si tu negocio importa mercancía a Canarias —o fabrica aquí y compite con importadores— es muy probable que el AIEM esté afectando a tus costes sin que lo hayas identificado como tal. Desde octubre de 2025 su declaración se cruza automáticamente con el Suministro Inmediato de Información (SII), así que un error deja de pasar desapercibido. Repasamos qué es, cómo se liquida y qué cambia en 2026.
Qué es el AIEM y por qué te afecta aunque no lo sepas
El AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias) es un tributo estatal indirecto vigente desde 2001, autorizado por la Unión Europea para proteger la producción local frente a la importación. Junto con el IGIC, la RIC y la ZEC, forma parte del REF: el marco fiscal diferencial de Canarias.
Grava dos operaciones distintas con el mismo tipo: la importación de determinados bienes al archipiélago y la entrega de esos mismos bienes cuando se producen aquí. La diferencia clave está en quién soporta el coste: el productor canario no repercute el AIEM en sus ventas internas, mientras que quien importa el mismo producto sí lo paga en la entrada de la mercancía. Esa asimetría es deliberada —da ventaja competitiva a la fabricación local— pero también explica por qué el AIEM aparece «escondido» en facturas de proveedores y en el coste real de lo que se importa.
Afecta a una lista cerrada de en torno a 200 productos recogidos en el anexo de la norma reguladora: alimentación y bebidas, tabaco, cemento y materiales de construcción, mobiliario, textil para el hogar, jabones y otros bienes industriales, entre otros. Los tipos habituales son del 5%, 10% o 15% según la partida. En nuestra cartera lo vemos con frecuencia en hostelería y comercio que importan producto envasado, y en talleres locales (carpintería, mueble, textil) que deben revisar si sus entregas están sujetas.
El efecto práctico es sencillo de ilustrar: si importas mobiliario o textil de hogar sujeto a un tipo AIEM del 10%, ese porcentaje se suma al coste de la mercancía antes de aplicar el margen, además del IGIC correspondiente. Cuando el proveedor no desglosa el arbitrio en factura —algo habitual—, la pyme lo asume sin verlo como una línea de coste separada, y eso distorsiona el cálculo real de márgenes por producto.
Cómo se declara: Modelo 450, plazos y su cruce con el SII
- Autoliquidación trimestral mediante el Modelo 450, para quienes realizan entregas sujetas y no exentas al AIEM. Plazo: los primeros 20 días naturales del mes siguiente al trimestre (Sede electrónica del Gobierno de Canarias).
- El cuarto trimestre se presenta en enero junto con el resumen anual, Modelo 455.
- Desde el 1 de octubre de 2025, la información del AIEM se integra en el Suministro Inmediato de Información (SII) de la Agencia Tributaria Canaria, junto con el IGIC. Las discrepancias entre lo declarado y lo facturado —un clásico cuando se mezclan proveedores exentos y no exentos, o partidas mal clasificadas— se detectan ahora con mucha más rapidez.
Recomendación práctica: si trabajas con Odoo u otro ERP, comprueba que las posiciones fiscales distinguen IGIC y AIEM como impuestos independientes, y que la exención de cada proveedor está marcada partida a partida y no de forma genérica por proveedor. Es la causa más habitual de incidencias que vemos al importar lotes de facturas.
El régimen simplificado del AIEM para 2026: una vía para pequeños productores
Para 2026, la Orden de 21 de enero de 2026 (BOC de 2 de febrero de 2026) aprueba un régimen simplificado por índices y módulos para determinadas actividades productivas muy concretas: carpintería de madera para construcción, ciertos artículos textiles para el hogar y algunos tipos de mobiliario.
Quedan excluidos los empresarios cuya facturación del año anterior en entregas sujetas y no exentas al AIEM de esos sectores supere los 3.000.000 €. Es una vía pensada para talleres y pequeños fabricantes que hoy liquidan el AIEM por régimen general con una carga administrativa desproporcionada a su tamaño. Su vigencia está limitada a 2026, así que habrá que revisar cada año si la orden se renueva y en qué términos.
Qué revisar en tu empresa ahora
- ¿Importas alguno de los productos del anexo? Comprueba que tus proveedores repercuten el AIEM correctamente y que lo estás contabilizando como coste, sin confundirlo con el IGIC.
- ¿Fabricas en Canarias productos de esa lista? Verifica si tu actividad encaja en el régimen simplificado 2026 y si te compensa frente al régimen general.
- ¿Ya estás en el SII? Asegúrate de que el AIEM se reporta junto al IGIC desde octubre de 2025 sin desajustes entre lo declarado y lo facturado.
- ¿Vas a invertir en maquinaria o ampliar tu línea de producción con cargo a la RIC? Comprueba también si esa inversión cambia tu situación frente al AIEM, especialmente si vas a empezar a fabricar en Canarias un producto que hoy importas.
En Boreal Consulting revisamos la fiscalidad IGIC/AIEM de tu pyme dentro del diagnóstico fiscal completo, con la contabilidad ya configurada en Odoo. Si quieres saber si el AIEM te afecta y cuánto te está costando, escríbenos en borealconsulting.es.
Fuentes normativas consultadas (septiembre 2026):
Agencia Tributaria Canaria (ATC) — Gobierno de Canarias: ficha AIEM y tipos impositivos aplicables a la importación.
Sede electrónica del Gobierno de Canarias — Modelo 450, trámite 4022 (plazos y periodicidad).
BOC correspondiente a la Orden de 21 de enero de 2026 (publicada 2 de febrero de 2026), régimen simplificado del AIEM para 2026.
Integración del AIEM en el SII de la ATC, vigente desde el 1 de octubre de 2025.


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