El marco fiscal canario, en una página
El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) es el conjunto de medidas, reconocidas en el ordenamiento español y europeo, que reconocen la condición ultraperiférica del archipiélago. Entre ellas conviven herramientas tan distintas como la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), la Zona Especial Canaria (ZEC), la Deducción por Inversiones (DIC) y un impuesto indirecto propio, el IGIC, en lugar del IVA.
Para una pyme canaria, no se trata de aplicar todas las figuras, sino de identificar cuáles encajan con su modelo de negocio y planificarlas con la suficiente antelación. El error más extendido es pensar en el REF únicamente al cerrar el ejercicio. Las decisiones más rentables se toman antes.
Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
La RIC permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las cantidades destinadas a una reserva especial, siempre que se materialicen en inversiones aptas dentro del archipiélago en los plazos previstos por la norma. La reducción puede llegar al 90 % del beneficio no distribuido.
Su lógica es clara: el beneficio que se queda en Canarias y se reinvierte en Canarias tributa menos. No es una bonificación automática; exige cumplir requisitos formales de dotación, materialización y mantenimiento. Por eso conviene encajarla dentro de un plan plurianual de inversiones, y no como una decisión de última hora.
Zona Especial Canaria (ZEC)
La ZEC es un régimen específico que permite tributar al 4 % en el Impuesto sobre Sociedades a entidades que cumplan determinados requisitos de actividad, inversión y creación de empleo. El régimen está vigente, en su configuración actual, hasta 2032.
No todas las pymes son elegibles ni todas las actividades están dentro del listado autorizado. Cuando lo están, la ZEC puede transformar la estructura económica de un proyecto, en particular en sectores como el audiovisual, los servicios profesionales internacionales o la tecnología.
Deducción por Inversiones en Canarias (DIC)
La DIC permite deducir un porcentaje sobre determinadas inversiones realizadas en activos fijos nuevos, con porcentajes superiores a los previstos en el régimen general. Es complementaria de la RIC y, bien planificadas, ambas pueden combinarse.
IGIC: el impuesto indirecto canario
El IGIC sustituye al IVA en Canarias y opera con tipos generalmente inferiores. El tipo general es del 7 %, conviven tipos reducidos y existe un tipo cero aplicable a determinadas operaciones, como ciertos suministros básicos.
Para una pyme, lo relevante no es solo el tipo aplicable, sino la correcta clasificación de operaciones, especialmente cuando se factura entre Canarias y península, dentro de la Unión Europea o a terceros países.
Cómo planificar el aprovechamiento del REF
Una pyme que quiere usar el REF de forma estructural debería incorporar tres prácticas a su gestión anual:
- Cierre fiscal anticipado, idealmente en septiembre u octubre, para estimar resultado y dotaciones con margen para decidir.
- Plan plurianual de inversiones a tres años, que defina dónde se van a materializar las dotaciones de RIC.
- Documentación viva de las decisiones tomadas, con soporte que permita justificar cumplimiento ante la Administración tributaria.
Sin estas tres prácticas, el REF se convierte en una carrera contra el calendario cada mes de junio. Con ellas, se convierte en una palanca real de competitividad.
https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/ref/ref_fiscal.html


Deja un comentario